• La Academia tendrá un Comité Disciplinario y de Ética integrado por tres (3) miembros Numerarios o eméritos de la Academia, de los cuales, si es posible, al menos uno debe poseer formación jurídica.
  • La Junta Directiva expedirá el reglamento correspondiente a las funciones del Comité.
    Su elección se efectuará por la Asamblea General del mes de septiembre de cada año, por
    sufragio, que para este efecto se extenderá a todos los miembros correspondientes que se
    hallaren presentes en la sesión.
  • Este Comité estará encargado de adelantar los procesos disciplinarios a que hubiere lugar y
    que se promuevan en contra de los asociados. Después de agotado el debido proceso,
    impondrá las sanciones que fueren procedentes.
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